SEGURIDAD SOCIAL: JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA
La jubilación voluntaria anticipada, es aquella a la que tienen derecho todos los trabajadores, laborales y funcionarios cotizantes al régimen general de la SS, cumpliendo los requisitos de edad y cotización, por la que se pueden jubilar hasta dos años antes de su edad ordinaria de jubilación, con aplicación de unos coeficientes reductores de la cuantía de su pensión. Se contempla en el artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social. La Reforma de las Pensiones, acordada entre Gobierno y Organizaciones Sindicales, que ha entrado en vigor a principios de año, modifica las condiciones de acceso a esta...
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